República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Martes, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSMARY YAQUELIN RANGEL ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.109.409, asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle N° 02, Sector Camino Atravesado, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (145,44 m²) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Freddy Peña, con una longitud de 20,50 Mts, SUR: Casa y solar de Margarita Peralta, con longitud de 20,76 Mts, ESTE: Parcela de Iberia Oviedo, callejón de por medio, con longitud de 7,05 Mts y OESTE: Casa y Solar de Margarita Peralta, con longitud de 7,05 Mts; en el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto acabado de friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, luz y agua empotrada, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) baño con ducha, posee instalaciones de agua servidas y potable suministrada. Con un área de construcción de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (86,72 mts²). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GONZALO RAMON MENDEZ y PEDRO JOSE VALERA, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.936.995 y 3.708.028 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSMARY YAQUELIN RANGEL ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.109.409, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/jama.
Exp Nº 2001/14.-
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