República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos PETRA CLARISA OROPEZA DE SANCHEZ, JUAN BAUTISTA SANCHEZ OROPEZA, GERALDINA SANCHEZ DE AULAR, JOSÉ ARISTE SANCHEZ OROPEZA, REINZO SANCHEZ OROPEZA, YNES MARÍA SANCHEZ OROPEZA, MARIO ROGELIO SANCHEZ TOVAR, MIRELLA ENSEL SANCHEZ OROPEZA Y JOSÉ LUIS SANCHEZ OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casadas la primera y la tercera y solteros los demás, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 3.257.501, 3.256.938, 5.456.584, 3.705.715 4.126.787, 4.478.674, 5.463.556, 7.511.104 y 7.908.253 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas entre la calle principal y la calle Los Jobos, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) locales comerciales, todo totalmente frisado y acabados, con sistema de electricidad totalmente empotrada, sistema de aguas blancas y aguas servidas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar de la señora Geraldina Sánchez; SUR: Calle Los Jobos; ESTE: Casa y solar del señor Jordi Aular y OESTE: Calle principal de Guarabao y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros (784,31 M²), propiedad de ROGELIO MARGARITO SANCHEZ, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 30, folios 66 y 67, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 1983. Se admitió la solicitud en fecha Martes, trece (13) de Mayo de 2014 y en fecha Jueves, veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Catorce, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MANUELA SILVERA GARCÍA y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 22.960.413 y Nº 17.255.820 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal, casa S/N°., en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, este Juzgador aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PETRA CLARISA OROPEZA DE SANCHEZ, JUAN BAUTISTA SANCHEZ OROPEZA, GERALDINA SANCHEZ DE AULAR, JOSÉ ARISTE SANCHEZ OROPEZA, REINZO SANCHEZ OROPEZA, YNES MARÍA SANCHEZ OROPEZA, MARIO ROGELIO SANCHEZ TOVAR, MIRELLA ENSEL SANCHEZ OROPEZA Y JOSÉ LUIS SANCHEZ OROPEZA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCIA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 2003/14
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