REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 7 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ISRAEL PÉREZ y PEDRO JOSÉ GÁMEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.061.542 y V-3.912.807, domiciliados (el primero), en la Urbanización Bolívar, sector el Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, (el segundo), en la vereda 2, con calle 1, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal medidas irregular de, QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (530,93mts2) aproximadamente, propiedad Municipal, ubicado en Sector San Antonio, Barrio Sabanetica Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto pulido, tendiendo un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (116,93 mts2). El inmueble antes descrito esta alinderado por él: NORTE: Calle de servicio; SUR: Casa y solar de Rafael Valera; ESTE: Calle San Antonio y OESTE: Solar de Migdalia Trejo. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO ESCALONA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.691. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 009/14