REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1825-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDERSON JOSE PERAZA QUIROZ y JOSE JACINTO PERAZA QUIROZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.165.955 y V-7.912.697 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.554.013 y V-15.285.499 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (24,25 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROS (24,00) de profundidad, para un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (543,56 MTS2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt entre Avenida 2, y Callejón El Estadio, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: María Ramírez; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la Red de Emergencia Urachiche; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Maribel Díaz; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Un (1) local comercial, soporte de concreto armado, techo de concreto armado-platabanda, paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cerámica y cemento pulido, dos (2) baños, un (1) área de servicio, estacionamiento, para un área general de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
|