REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1835-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN PERAZA VERGARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSA ELENA AGÜERO GARCIA y LEONEL BERNABE BARRIOS ESPAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.888.017 y V-20.792.703 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIANGEL DEL CARMEN PERAZA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.835.855, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS (12,00 MTS) de frente por TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (35,20 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (456,28 MTS2); ubicado en la Carrera 7 entre Calles 7 y 9, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Mirian Rivero; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Claudio Ortiz y Carrera 7 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos: María Adelaida Ortiz y José Alfredo Agüero Ortiz; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana María Auxiliadora Vergara Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en: Una cerca de estantillos de palo con alambre púa de tres hiladas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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