REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1280-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LILIANIS YANET ESCALONA MARCHAN y ADELIS JOSE CASTILLO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.973.499 y V-19.973.393, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ADELIS JOSE CASTILLO YEPEZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, lo cual depositara los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que apertura la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy; comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00); y comprarle la ropa y calzado correspondiente a los estrenos del 31 de Diciembre de cada año, estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) por concepto de AGUINALDOS; y la madre cubrirá los gastos para la ropa y calzado correspondiente a los estrenos del 24 de Diciembre de cada año,; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, y la madre le firmara un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensual, corresponde al 35,27% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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