REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1837-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILAGROS LILIANA LOPEZ MONTILLA y AURA ROSA ACOSTA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.261.534 y V-7.578.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.946.733, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (213,15 MTS2); ubicado en la Calle 03 entre Carreras 01B y 02, Sector La Villa Franco, Barrio El Silencio, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de Francy Calderón; SUR: Parcela y construcción de la señora Bloody Carrillo, parcela y construcción de la señora Yoselin García; ESTE: Parcela de los señores Alejandra Parra y Álvaro Ordoñez; y OESTE: Calle 03. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1837-2014. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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