REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1842-2014.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadano MARIA LEONOR PINEDA DE GONZALEZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas ciudadanos JOSE PASTOR RODRIGUEZ y JOSE DOMINGO PICHARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.705.442 y V-2.967.145 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA LEONOR PINEDA DE GONZALEZ, CARMEN AURORA PINEDA DE MIRANDA, OMAR JOSÉ PINEDA, JUAN ESTEBAN PINEDA, RAMON ANTONIO PINEDA, ANA RAFAELA LUCENA PINEDA, RAMONA LUCENA PINEDA, FLORENCIA PINEDA, JUAN BAUTISTA LUCENA RIOS y ANGELBA MARIA LUCENA AREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.567.849, Nº V-4.475.617, Nº V-2.574.892, Nº V- 4.479.895, Nº V-4.479.894, Nº V-24.712.840, Nº V-7.500.266, Nº V-7.500.257, Nº V-13.797.412, Nº V-18.438.668 respectivamente, en su condición de hijos y nietos los dos últimos nombrados, de la ciudadana: MARIA RAMONA PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-827.542, domiciliada en la Carrera 03, con Calle 11B, casa Nº 29, Sector El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el día 04-08-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTISIETE (27) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.