REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1800-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ORALIS BEATRIS MENDOZA OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas: MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ y SUGEY DEL CARMEN GONZALEZ PUERTAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.506 y V-16.262.745 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ORALIS BEATRIS MENDOZA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.507, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (263,43 Mts.2), con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (79,86 Mts.2); ubicado en el Callejón El Gato, Avenida Intercomunal Urachiche-La Virgen y Avenida 02 El Samán, Sector Centro, Camunare Rojo, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Juana Gudiño; SUR: Terreno y Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Milagro Oviedo; ESTE: Callejón El Gato, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Irgirena Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
|