REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1282-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FARBIAN MERCEDES ESCALONA TORRES Y CARLOS ENRIQUE GUDIÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.584 y V-12.728.058, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUDIÑO TOVAR, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) quincenal, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el concepto de AGUINALDOS del mes de diciembre de cada año, los conceptos de Pensión Alimentaria y Aguinaldos, serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, Agencia Urachiche, Estado Yaracuy previa autorización dada por este Tribunal y se comprometió a comprar los Útiles Escolares el monto acordado y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 35,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.