REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1274-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESENIA JOSEFINA ROJAS MONTES Y JOSE ALEJANDRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en los Municipios Palavecinos y Simón Plana, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.624 y V-15.731.398, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MENDOZA, informo al Tribunal que desde el año pasado, es decir desde el año 2013, la Obligación de Manutención, fue aumentada automáticamente, de acuerdo a lo decretado en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 11-10-2011, por lo que en los actuales momentos la Empresa Lácteos Los Andes, donde labora, le vienen descontando semanalmente, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 439,00) aproximadamente, para un total de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.756,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, por lo que está de acuerdo en que se continué descontando esa misma cantidad, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA); en relación a los Útiles Escolares, del mes de septiembre de cada año y los Aguinaldos del mes de Diciembre de cada año, se continuará descontado la misma cantidad señalada en dicha sentencia y adicionalmente se comprometió a comprar los Uniformes Escolares, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, como complemento de los AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); así mismo la madre firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de dichos conceptos y conservando el demandado las facturas correspondientes por las compras que haga e igualmente le pidió que presente ante la Oficina de Atención al Trabajador de la mencionada empresa, los recaudos correspondientes, en sus debidas oportunidades, para que sus hijos puedan disfrutar de todos los beneficios laborales como son Ayudas Escolares, Servicio de Medicina, Plan Vacacional entre otros, que aporta la empresa para ellos.
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.