REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1847-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO RAFAEL DORANTE SANABRIA y YENIFER AMARILIS MEDINA ARRIECHE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.968.805 y V- 20.539.641 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OLGA COROMOTO ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.516.397, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (192,52 Mts.2), ubicado en la Calle 05 entre Carreras 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: En una línea de quince metros con noventa y cuatro centímetros (15,94 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana: Noraima Arrieche; SUR: En una primera línea de seis metros con nueve centímetros (6,09 Mts.), una segunda línea de tres metros con cinco centímetros (3,05 Mts.), y tercera línea de seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts.), con parcela y local ocupados por el Ciudadano: José Domingo Rojas; ESTE: En una línea de doce metros con ochenta y cuatro centímetros (12,84 Mts.), con la calle 05, que es su frente; OESTE: En una línea de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.), con parcela y local ocupados por el Ciudadano: José Domingo Rojas, con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (98,55 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, y una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


MTSL /yrsv.-