REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1849-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELVA JOSEFINA MOGOLLON y FELIX HILARIO TERAN GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.862.919 y V- 4.480.553 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO MOLINA FIGUEREDO y GLENDA CRISTINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.576.813 y V- 5.464.979 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS, CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (699,41 M2), ubicado en la Carrera 03, esquina de la Calle 11, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con doce centímetros (22,12 M), con parcela, local y casa de la señora Marian Younes de Tarabay; SUR: En veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22,63 M), con la carrera 03; ESTE: En treinta y un metros con treinta y ocho centímetros (31,38 M.), con la parcela y vivienda de la señora María Ramona Pineda; OESTE: En treinta metros con treinta y nueve centímetros (30,39 M.), con la Calle 11. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual está constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) salas, una (1) cocina comedor, un (1) corredor y dos (2) baños, equipada con servicios públicos de agua potable, aguas servidas y electricidad; inmueble éste que se haya cercado perimetralmente, con paredes y portón metálico, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (133,69 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MTSL/yrsv.-