TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 15 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto los ciudadanos: FREDY JOSE MELENDEZ VASQUEZ y YOLANDA CONCEPCION VASQUEZ DE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.277.495 y 4.122.155, asistidos por el Abogado: RAFAEL JOSE RIERA GARFIDES, titular de la cédula de identidad N°: 13.984.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 143.897, RECONOCIERON LA FIRMA COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6439/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLFRAIDA DEL CARMEN MELENDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.279.790, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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