TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 15 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto el ciudadano: JOSE DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 12.728.003, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado: MOISES OSWALDO IBARRA GEORGE, titular de la cédula de identidad N°: 13.985.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.348, RECONOCIERON LAS FIRMAS COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6691/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por el ciudadano: CLEMENTE RAMON MILAN, titular de la cédula de identidad N°: 1.258.985, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: CLEMENTE VINICIO MILAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°: 11.261.366, según consta de Poder Autenticado ante la Notaría Publica de Yaritagua, en fecha 11 de Abril de 1997, inserto bajo el N°: 17, Tomo: 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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