TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 15 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto los ciudadanos: CUIYUN TANG y WEIYUAN WU, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.246.750 y E-82.246.187, extranjeros, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado: MOISES OSWALDO IBARRA GEORGE, titular de la cédula de identidad N°: 13.985.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.348, RECONOCIERON LAS FIRMAS COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6692/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por el ciudadano: CHEBEL CHEBLI SAWAN, titular de la cédula de identidad N°: 7.587.859, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.