TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 02 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN CHIRINOS CHIRINOS, RITA CHIRINOS CHIRINOS, DOMINGA DEL CARMEN CHIRINOS DE OROPEZA y MARTIZA ANTONIA CHIRINOS DE SALON, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.384.112, 9.607.989, 8.663.324 y 7.362.715, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, asistidas por la Abogado: GRACIELA PALMA DE RIERA, titular de la cédula de identidad N°: 15.107.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 109.779, RECONOCIERON LAS FIRMAS COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6642/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOBELIS DEL CARMEN RUIZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N°: 11.788.700, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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