República Bolivariana De Venezuela
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 6204/14
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ELOINA GOMEZ DE PEÑA y MARTIN ANTONIO PEÑA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.730.287 y 2.988.008, respectivamente, asistidos por la Abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.932.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2013 presentada, por los ciudadanos: ELOINA GOMEZ DE PEÑA y MARTIN ANTONIO PEÑA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.730.287 y 2.988.008, respectivamente, asistidos por la Abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.932, manifestaron que en fecha 11 de Diciembre de 1968, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon dos (02) hijos de nombres GLENNIS PEÑA GOMEZ y BLADIMIR ANTONIO PEÑA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.646.580 y 14.186.414, de 43 y 39 años de edad, respectivamente, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 07 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.014, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Enero de 2.014 y consignada la boleta en fecha 07 de Marzo de 2014.
En fecha 07 de Marzo de 2.014, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04, se evidencia que los ciudadanos: ELOINA GOMEZ DE PEÑA y MARTIN ANTONIO PEÑA PARRA, antes identificados, en fecha 11 de Diciembre de 1968, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 21 entre calles 09 y 12, Sector San José de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: ELOINA GOMEZ DE PEÑA y MARTIN ANTONIO PEÑA PARRA, alegaron en su solicitud, que desde el mes de Diciembre de 1978, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ELOINA GOMEZ DE PEÑA y MARTIN ANTONIO PEÑA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.730.287 y 2.988.870, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 110 del año 1968. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:10 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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