TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 22 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto los ciudadanos: DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO y NAYLET MARISELA PACHECO ADAMS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.775.432 y 7.316.979, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: HERNAN AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.992, RECONOCIERON LA FIRMA COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6726/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por los solicitantes, antes identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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