República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 6640/14
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE DELGADO VELIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.819.926 y de este domicilio, asistido por el Abogado: ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, Inpreabogado No. 67.749.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE DELGADO VELIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.819.926 y de este domicilio, asistido por el Abogado: ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, Inpreabogado No. 67.749, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 112, llevada por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Se coloco el nombre de la madre del solicitante como “YOLANDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUANA YOLANDA”.
La solicitud fue admitida el día: 22 de Abril de 2014, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 24 de Abril de 2.014 y consignada la boleta en fecha 28 de Abril de 2014.
En fecha 28 de Abril de 2.014, la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 02 al 09, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Se coloco el nombre de la madre del solicitante como “YOLANDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUANA YOLANDA”.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “MANUEL ENRIQUE DELGADO VELIER”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.819.926, llevada bajo el Nº 112 por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1943. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se coloco el nombre de la madre del solicitante como “YOLANDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUANA YOLANDA”, que riela por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y estámpese la nota marginal en el Libro respectivo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° y155°.-
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 12:35 del medio día.-
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón