REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de mayo del año dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud de Revisión para aumento de la manutención formulada por la ciudadana MORAIMA NATERA, de las características de autos; actuando como representante legal de los niños: (Identificación Reservada), ambos con domicilio en esta ciudad, que se recibió por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha doce (12) de mayo del presente año, y que correspondió a este tribunal por distribución en el sorteo Nº 20, de fecha 12 de mayo de 2014, por lo que debidamente analizados los argumentos de la declinatoria, concluye este juzgador que en efecto este tribunal es competente por la materia y por el domicilio del niño referido para conocer de la presente causa conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Resolución Nº 2009-0001, de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia procédase a la admisión de la presente demanda, abrase expediente, confiérasele número para su tramitación e inscríbase en los libros de registro respectivos. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez
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