REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce.-
204º y 155º
Vista la anterior demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.563.790, y domiciliada en el Municipio Independencia de estado Yaracuy, asistida por la abogada: ERIKA IVON AWAIS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.846, I.P.S.A. N° 205.488 y de su mismo domicilio, actuando en su propio nombre y representación, el tribunal procedió a darle entrada y formar expediente una vez que por sorteo correspondió a este juzgado el conocimiento del presente asunto y revisados los argumentos de hecho y derecho en que se funda es decir; un análisis de los términos subjetivos de la litis, de conformidad con lo planteado inicialmente en la demanda, se observa que la actora dice ser propietaria legítima del inmueble cuya reivindicación solicita, pero al estudiarse el documento fundamental de la acción que acompañó en copia certificada y que corre del folio 3 al 6 de esta causa, se evidencia que el citado inmueble es propiedad de las ciudadanas: CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÁNDEZ, AIDA HERNÁNDEZ DE ACACIO y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 815.850, 1.021.238, 2.563.790 y 815.815, de este domicilio, y en consecuencia la actora no tiene cualidad para interponer ella sola la demanda, ya que la misma deberá ser interpuesta por las referidas ciudadanas y sus respectivos cónyuges por conformar todos ellos un litis consorcio activo necesario, razón por la cual en respeto a los principios de economía procesal y celeridad procesal, se ordena a la demandante la integración DEL LITIS CONSORCIO ACTIVO NECESARIO, para lo cual se le concede un plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir del presente auto para que conforme el referido litisconsorcio activo, todo lo cual se ordena conforme a lo indicado en la sentencia de SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 12 de diciembre del año 2012, N° RC.000778-121212, expediente N° AA20-C-2011-00068.- Caso contrario se ordenará el archivo de la causa. Así se decide.
EL JUEZ, Titular;
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
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