REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce
204º y 155º

DEMANDANTES: YUSNEIRY CAROLINA SANCHEZ MENDOZA y otros,
titular de la cédula de identidad Nº V- 19.454.420, actuando en su
propio nombre y de este domicilio.-.
ABOGADO: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de
APODERADO: identidad Nº V- 17.844.667, I.P.S.A. Nº 149.974 y de este domi
cilio.-
MOTIVO: Rectificación de partidas de nacimiento.
SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6985/ 14.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante escrito suscrito y presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de identidad NºV-17.844.667, I.P.S.A. Nº149.974, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: YUSNEIRY CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, YUSBETSI CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, YUSIBETH CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ y OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ, a través del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SÁNCHEZ (difunta), JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ (difunto), JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ, OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ y YULIBETH CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil a quien correspondió asentar las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos, incurrió en el error de identificar al padre de éstos, en las partidas de nacimiento que a cada uno corresponde como RAFAEL MENDOZA, omitiendo su primer nombre propio, ya que lo correcto es que lo hubiera identificado como JOSÉ RAFAEL MENDOZA, por lo que las partidas de nacimiento de los ciudadanos referidos se deben corregir así:
1. En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SANCHEZ, asentada bajo el Nº 137, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1957, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
2. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 259, folio III, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1962,el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
3. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 170, folio vto 59 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1960, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
4. En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 333, folio vto 157, tomo I de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1968,el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014 se admitió la acción, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado al expediente, en fecha primero (1º) de abril de 2014 el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 42 al 44, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, (folio 45), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue previamente notificado y luego citado (folios 39, 40, 47 y 48).-
La parte accionante ratificó las pruebas promovidas con la solicitud y promovió instrumentales.
Al folio 51 corre auto del tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el representante judicial de los solicitante.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas por la solicitante (folio 41).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009.- En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 39, 40, 47 y 48 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado. La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 41).
La parte actora junto con la demanda consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: A.- Copias certificadas de Acta de defunción de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SANCHEZ, folios 12 al 14).- B.- Copias certificadas de Acta de defunción del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ, folios 16 al 18, C.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA MARQUEZ,, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, folio 19, CH.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, folios 21 al 23, D.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, folio 24, E.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, folios 25 al 28, F.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, folio 29, G.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, folios 31 al 32, H.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: OSCAR MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, folio 33, I.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: OSCAR MENDOZA MARQUEZ, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, folios 35 al 36, J.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, folio 37 .
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos, fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto con ellos se da por demostrado que los funcionarios del Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy a quienes correspondió asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SÁNCHEZ (difunta), JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ (difunto), JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ y OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ, incurrieron en el error de identificar incorrectamente al progenitor de estos ciudadanos así:
1.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SANCHEZ, asentada bajo el Nº 137, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1957, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como “RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS””
2.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 259, folio III, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1962,el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
3.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 170, folio vto 59 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1960, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS”
4.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 333, folio vto 157, tomo I de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1968, el funcionario a quien correspondió asentar dicha partida identificó al padre de ésta como RAFAEL MENDOZA” cuando lo correcto es que lo hubiera identificado como “JOSÉ RAFAEL MENDOZA”, todo lo cual es razón suficiente para que la petición de rectificación de las partidas de nacimientos antes referidas deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, requeridas por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de identidad NºV-17.844.667, I.P.S.A. Nº149.974, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: YUSNEIRY CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, YUSBETSI CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, YUSIBETH CAROLINA SÁNCHEZ MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ y OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ según poder autenticado que riela a los autos, dejándose constancia que deben ser corregidas las partidas de nacimiento que de seguida se mencionan por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy así:
1.- En el caso de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARITHZA JOSEFINA MENDOZA DE SANCHEZ, asentada bajo el Nº 137, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1957, se deberá corregir para que donde dice “me ha sido presentada una niña hembra por RAFAEL MENDOZA” diga en lo sucesivo “me ha sido presentada una niña hembra por JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS” que es como es correcto.-
2.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 259, folio III, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1962, se deberá corregir para que donde dice “me ha sido presentado en este despacho un niño varón por RAFAEL MENDOZA” diga en lo sucesivo “me ha sido presentado en este despacho un niño varón por JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS” que es como es correcto.-
3.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 170, folio vto 59 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1960, se deberá corregir para que donde dice “me ha sido presentado en este despacho un niño por RAFAEL MENDOZA” diga en lo sucesivo “me ha sido presentado en este despacho un niño varón por JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS” que es como es correcto.-
4.- En el caso de la partida de nacimiento del ciudadano: OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ, asentada bajo el Nº 333, folio vto 157, tomo I de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Nirgua durante el año 1968, se deberá corregir para que donde dice “me ha sido presentado en este despacho un niño varón por RAFAEL MENDOZA” diga en lo sucesivo “me ha sido presentado en este despacho un niño varón por JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLEGAS” que es como es correcto.-
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez