REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de mayo de 2014
204º y 155º
En fecha veinte (20) de mayo del año 2014, se recibió en este tribunal por distribución la presente causa la cual llegó por declinatoria de competencia dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en sentencia de fecha veintidós (22) de abril de 2014, la cual quedó firme el día 7 de mayo de 2014, y que está referida a una solicitud de revisión de sentencia de manutención que en fecha diez (10) de enero de 2012 dictó el tribunal declinante requerida por la ciudadana ELIMAR VERONICA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.582 con domicilio en el sector “El Calvario”, calle 7, entre avenidas 12 y 13, casa Nº 36-12 del Municipio Nirgua, actuando en nombre y representación de la niña (Identificación Reservada), de su mismo domicilio. La cual fue remitida a este tribunal al considerar el ente declinante, que el competente para conocer es este juzgado en razón al principio pro actioni, toda vez que la niña beneficiaria de la obligación tiene su domicilio dentro del territorio de este tribunal, por lo que revisadas las actas del proceso y siendo que de las mismas se evidencia que en efecto la niña en comento tiene su domicilio en esta ciudad y que este tribunal tiene competencia para conocer de los asuntos de manutención en los cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, según la Resolución Nº 1278, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000, este resulta competente para conocer el presente asunto y con ello permitir a las partes ser juzgadas ante el tribunal competente en el lugar donde residen, lo cual beneficia y facilita su acceso a este órgano de administración de justicia, en defensa de sus derechos e intereses para lograr la efectiva tutela judicial de los mismos, todo ello en acatamiento del derecho de acceso a la justicia, del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y la MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto acepta la declinatoria de competencia que le fue delegada, y como consecuencia de ello se acuerda admitir la presente demanda de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, todo lo cual se hará por auto separado.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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