REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2014-000021
ASUNTO : FP01-O-2014-000021

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
CAUSA Nº FP01-O-2014-000021

TRIBUNAL ACCIONADO:
1º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz

ACCIONANTE: Abg. TRINO ODREMAN
PROCESADO: HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA
MOTIVO: ACCION DE AMPARO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto a la ACCION DE AMPARO, incoado por el Abogado TRINO ODREMAN, actuante como apoderado judicial en la causa penal seguida a la ciudadana HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA, en agravio del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, contra la omisión por falta de pronunciamiento judicial.
Una vez recibida el cuaderno separado, contentivo de Amparo Constitucional se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma el abogado Gabriela Quiaragua González, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta sala que cursa en la ACCION DE AMPARO, incoado por el abg. Trino Odreman, mediante el cual acciona con la Juez Primero de Control Extensión Puerto Ordaz, en virtud de la solicitud de la reconstrucción del expediente FP12-P-2014-1001, y por cuanto no había un pronunciamiento.

No obstante ello, se verifica al folio treinta y uno (31), que en fecha 26/08/2014, se recibe por secretaría en este Despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del abogado Trino Odreman, en su carácter de apoderado de la ciudadana HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA. quien alego lo siguiente; “informo a esta Corte de Apelaciones que hace mas de un (01) mes, aproximadamente para el 15/07/2014, diligencie ante el tribunal 1º de control de Puerto Ordaz, dejando sin efecto los escritos los escritos de control judicial relacionadas con la querella FP12P20141001, dado que por otras vías distintos a los controles judiciales llevados para la tramitación de documentos se logro ubicar la querella cuya investigación conoce la fiscalia primero del Ministerio Publico, es importante mencionar la razón por la cual se dificulto su ubicación radico en que el tribunal no realizo las anotaciones en los libros de remisiones y en la fiscalia del Ministerio Publico no figuraba para ese momento en su registros automatizados. En consecuencia se ha verificado un cese de la vulneración de los derechos, lo que lleva a desistir de la presente acción. Es todo.”

Ahora bien, el artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:

Artículo 37. “la desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.”

De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte accionante la posibilidad de que desista de los amparos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento de la Acción de Amparo, en virtud del escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2014, por el ciudadano Trino Odreman, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA; todo ello de conformidad al artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento de la Acción de Amparo, en virtud del escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2014, por el ciudadano Trino Odreman, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA; todo ello de conformidad al artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO


Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala





ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior





ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
PONENTE





LSECRETARIA DE SALA,
ABOG. YORIS RODRIGUEZ








GMC/GJLM/GQG/YR/AA.