REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2014-000233
ASUNTO : FG01-X-2014-000039
PONENTE: ABG. GILDA MATA CARIACO.
Vistas las anteriores actuaciones, donde se observa el Acta por medio de la cual la Abog. Gabriela Quiaragua González, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo del recurso de apelación de auto incoado en la causa penal seguida al penado EMKERLYS RANSES FIGUERA GUEVARA, por su presunta incursión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 89, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Una vez percatada la situación de autos cursantes al expediente que contiene las actuaciones incidentales del Recurso de Apelación de Sentencia signada con el Nº FP01-R-2014-000233 se desprende en el Cuaderno Separado de Apelación, que en dicha causa, interviene como Fiscal Primera del Ministerio Publico, la Abogada ZANDRA ANDARA DE BERMUDEZ; ahora bien, en virtud de la situación ocurrida en fecha 02-06-2010, oportunidad en la cual esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, se constituyera para dar lugar a la celebración de la audiencia oral fijada en la causa FP01-R-2010-000017, seguida en contra del ciudadano procesado José Antonio Mahuar Avendaño; convocado dicho acto en ocasión al recurso de apelación de sentencia incoado por la referida representante de la Vindicta Pública, Abog. Zandra Andará de Bermúdez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico; y siendo que a las 10:20 horas de la mañana de dicho día, comparece la Abog. Zandra Andará de Bermúdez, Fiscal Primera del Ministerio Publico, con el objeto de presenciar la audiencia fijada por esta Sala, siéndole informado por la Secretaria de Sala de este Despacho, que ya se había declarado desistido el Recurso por cuanto ya habían transcurrido mas de diez (10) minutos de la hora fijada para su comparecencia, procediendo en virtud de ello, la Abg. Zandra Andará de Bermúdez, a referirse de forma irrespetuosa e impropia contra los miembros que conformaban la Sala Accidental, entre otras cosas, manifestando “…que todo lo tenían cuadrado, trampeado y montado para declarar eso…”; además, indicó que, “…porque cuando me vieron se sorprendieron…”. En atención a lo expresado por la Representante del Ministerio Publico, lo cual pone en tela de juicio la reputación, imparcialidad y la actividad Jurisdiccional de los miembros que desempeñan funciones por ante esta Corte de Apelaciones; ésta situación dio lugar a denunciar a la Abogada Zandra Andará, elevando esta incidencia ante sus superiores jerárquicos competentes; razón por la cual considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 89 en relación con el 87 ejusdem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”
T E R C E R A
DIPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. Gabriela Quiaragua González, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso. Por todo lo anterior, esta Sala en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YORIS RODRIGUEZ
GMC/YR/Andrimar*
|