REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°
Hoy doce (12) de noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m. hora fijada para dar el dispositivo del fallo que fuera aplazado en audiencia oral celebrada en el día de ayer 11 de noviembre de 2014 en la presente causa signada con el N° 6193 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de PREFERENCIA OFERTIVA RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.998.114 contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ Y TERESITA DE JESUS SUAREZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-322.829 y V-5.819.178. Se deja constancia que en este acto se encuentran presentes, la parte actora ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, asistido de su apoderado judicial Abg. Alberto J. Rodríguez Lozada, I.P.S.A. N° 67.338, así como la parte codemandada ciudadana Teresita de Jesús Suarez Bracho, titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.178 y el ciudadano tercero adhesivo Nelson Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.574.093, debidamente asistidos de la abogada Daniela Albarran IPSA Nº 118.034 y el Abg. Renny López O, IPSA Nº 118.785, apoderado judicial del codemandado Pedro Miguel Estrella Gómez. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con un equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150.
En la audiencia celebrada en el día de ayer las partes indicaron –en resumen- lo siguiente:
Argumentos de la Parte demandante:
• Que según lo dispone el artículo 243.4 del Código de Procedimiento Civil y en base a los motivo de hecho, quedó evidenciado que la casa objeto del presente juicio fue vendida y que no se le otorgó el derecho de preferencia ofertiva a su representado.
• Por tal motivo es que solicita que se anule la sentencia apelada y se le conceda el derecho de preferencia al demandante.
Réplica:
• Que no consta en autos prueba autentica de la oferta de venta hacia el demandante, por lo que solicita nuevamente se declare con lugar la apelación.
Contra réplica:
• Que la inspección judicial realizada no suple el documento público de propiedad y no puede sobreponerse al mismo.
Argumentos de la Parte co demandada, apoderado del ciudadano Pedro Estrella:
• Que efectivamente si se vendió el inmueble objeto del presente juicio, no obstante que el demandante no ocupa la totalidad del inmueble, ya que el mismo está compuesto de dos locales comerciales y una casa.
• Que por otro lado el demandante inquilino no se encontraba solvente ni al momento de la venta ni al momento de la interposición de la demanda, hecho el cual hace que no le nazca el derecho de preferencia ofertiva.
Réplica:
• Que quedo evidenciado en autos la insolvencia del demandante de autos, motivo por el cual no tenía derecho de preferencia a que se le vendiera el bien inmueble.
Contra réplica:
• Que quedó evidenciado en inspección judicial realizada que efectivamente el inmueble consta de una casa pero también de dos locales comerciales que están al frente y que el demandante no ocupa la totalidad del mismo.
Argumentos de la Parte co demandada, apoderada de la ciudadana Teresita de Jesús Suarez Bracho:
• Que la parte actora nunca ha demostrado la solvencia que tiene en la relación arrendaticia, motivo por el cual no cumplía con los requisitos para optar al derecho de preferencia ofertiva.
Replica:
• Que se acogía y apegaba a lo esgrimido por el apoderado de la parte codemandada.
Argumentos del tercero adhesivo:
• Que ratifica y se acoge nuevamente al escrito de contestación de demanda, para finalmente solicitar que se ratifique la sentencia apelada.
Réplica:
• Que ellos –la ciudadana Teresita y su persona, ciudadano Nelson Mendoza- fueron reconocidos desde un primer momento, después de realizada la venta como propietarios del bien, incluso pagándosele las primeras mensualidades.
Contra réplica:
• Que se declarara sin lugar la apelación.
Al momento de abrirse la oportunidad para la evacuación de pruebas, tanto la parte demandante como las partes codemandadas y el tercero adhesivo se limitaron a ratificar y reproducir las pruebas ya existentes en el expediente. Así mismo, la parte actora indicó que de las mismas, no consta que se le haya otorgado el derecho de preferencia y con respecto a su solvencia, existen en autos una serie de recibos en formas de letra de cambio, ya que esa era la modalidad del codemandado ciudadano Pedro Estrella.
Al momento de concluir sus exposiciones, la parte demandante puntualizó que debía declararse con lugar el recurso de apelación formulado y las partes co demandadas y el tercero adhesivo fueron contestes en solicitar que se declarara sin lugar el mismo.
Ahora bien, visto el resumen de las exposiciones hechas por las partes, hecho éste que da una visión más clara de lo expuesto, sin embargo, la deposición completa de los argumentos versa en la grabación audiovisual, este Tribunal Superior, pronuncia de la parte dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Visto y analizado todo el material probatorio, cuyo análisis y valorización será publicado con la motiva de esta sentencia. Este Juzgador Superior declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano demandante Juan Carlos Caldera, asistido por el abogado Alberto Rodriguez inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.338, interpuesto el 21 de abril de 2014 contra la sentencia de 11 del mismo mes y año.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber salido perdidosa en el ejercicio del presente recurso.
Es todo se leyó y conformen firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Juan Carlos Caldera C.
C.I 12.938.114
Abg. Alberto Rodríguez
Apoderado judicial de la parte actora
Teresita de Jesús Suarez Bracho.
Codemandada
Abg. Daniela Albarran
Asistente de la Codemandada
Abg. Renny J. López.
Apoderado judicial del codemandado
Nelson Mendoza.
Tercero Interesado.
El Secretario Acc.,
Abg. Francisco J. Mayora.
EJCH/FMR.-
Exp. N° 6.193