REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°

EXPEDIENTE: 14.606
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO EL BOSQUE

DEMANDANDO: BIANETTE MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.967.962.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA

-I-
Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpuesta por los Abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA Inpreabogado Nos: 49.393 y 30.873 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO EL BOSQUE en contra de la ciudadana BIANETTE MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.967.962, este tribunal para proveer observa:

PRIMERO: se observa que se estimo la demanda en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 790.000,00) equivalente a UN MIL TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.033,00 UT), a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CADA UNIDAD TRIBUTARIA (Bs. 127,00 UT), existiendo una incongruencia entre el valor estimado y su equivalente en unidades tributarias.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente: “… la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, procedió mediante la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1° lo siguiente:

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, los Abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA Inpreabogado Nos: 49.393 y 30.873 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO EL BOSQUE, estimaron como valor de la demanda en una cantidad que no corresponde con el equivalente señalado en Unidades Tributarias, debiendo realizar la subsanación correspondiente. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA Inpreabogado Nos: 49.393 y 30.873 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO EL BOSQUE, que subsane el defecto arriba indicado, asimismo incorporando en dicho escrito el equivalente de la cuantía del asunto en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,