REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000617
ASUNTO : UP01-R-2014-000015


ACUSADO: JUAN ALBERTO GONZALEZ Y YOLMAN JOSE GARCIA.
RECURRENTE: Abg. María de los Ángeles Giménez . Defensora Pública 7ª.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Giménez, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ Y YOLMAN JOSE GARCIA, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2011-617, publicada en fecha 03 de Enero de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 21 de Julio de 2.014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000015.

En fecha 22 de Julio de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Wladimir Di Zacomo, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 22 de Julio, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio No. 2, en virtud de haber omitido anexar copia certificada del Acta de fecha 09/08/2013 del dispositivo de la sentencia dictada y la certificación correcta de los cómputos de las días de despacho,

Por lo que, en esa misma fecha se libró oficio, remitiendo el asunto al Tribunal de Juicio No. 2.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, mediante oficio se le exhorta al tribunal de juicio Nº 2, que remita de manera inmediata el asunto UP01-R-2014-15, luego de cumplidas las exigencias de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 2, acuerda remitir el presente cuaderno separado a la Corte de Apelaciones.

En fecha 25 de Noviembre de 2014, este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso al Recurso de Apelación propuesto, conservando la nomenclatura UP01-R-2014-000015.

En fecha 26 de Noviembre de 2014, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 27 de Noviembre de 2.014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELEZ GIMÉNEZ, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ Y YOLMAN JOSE GARCIA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Enero de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 26 de Marzo de 2.014, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al NOVENO DIA luego de haberse constatado que todas las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas en el acto de imposición de la notificación personal al imputado de la sentencia condenatoria que pesa en su contra, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual está agregado al folio ochenta y cinco (85) del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Giménez, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Giménez, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ Y YOLMAN JOSE GARCIA, contra de la decisión publicada en fecha 03 de Enero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta en la causa principal UP01-P-2011-000617, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE


ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. BEILA GARCIA RODRIGUEZ
SECRETARIA