REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000093
PARTE DEMANDANTE JIOMAR CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.284.712.

APODERADA JUDICIAL GUSTAVO GABRIEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.279

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, Serenos Los Andes, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GILDA MILAGROS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 216.960


En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000093, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JIOVAR CORONA, contra la sociedad mercantil, SERENOS LOS ANDES, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial abogado SAMUEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada en este acto por la abogada GILDA MILAGROS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado., Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber revisado los medios probatorios y de haber verificado la existencia de algunas diferencia deciden en este mismo acto realizar acuerdo transaccional, en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en la presente demanda, en pagar al ciudadano JIOVAR CORONA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 25.105,16), mediante cheque N°48459069, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0718-97-171805071 del Banco Mercantil. (Consigna copia simple del mismo).

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la sociedad mercantil, SERENOS LOS ANDES, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal la devolución de los medios probatorios y se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. En este estado, se acuerda la devolución de los medios probatorios en este mismo acto, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. Finalmente, la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito por el ciudadano JIOVAR CORONA con la Sociedad Mercantil, SERENOS LOS ANDES, C.A.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y quince (11:15 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2014.

LA JUEZA,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA,

CAROLINA HERNANDEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

SAMUEL CAMACARO


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

GILDA SANZ