REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000247

PARTE DEMANDANTE CRISTOBAL RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-22.314.681
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE KARLA FABIOLA YECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 212.927
PARTE DEMANDADA MAXICAL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MARIO MAZZOCCOLI TEDESCO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA YAILA CRISTINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.066.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las doce del mediodía (12:00m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CRISTOBAL RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-22.314.681, quien se encuentra presente en este acto asistido por la abogada en ejercicio KARLA FABIOLA YECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 212.927; CONTRA: MAXICAL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MARIO MAZZOCCOLI TEDESCO; representado en este acto por la profesional del derecho YAILA CRISTINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.066; cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al Tribunal, su voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio; que se discrimina en los conceptos demandados y sus montos de seguidas:
Para dar por terminada la presente demanda de pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la empresa demandada ofrece el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100 (BS. 414.492,46) distribuidos de la siguiente manera:

CONCEPTOS DÍAS SUELDO DIARIO MONTO Bs.
L.O.T.T.T.Art. 142 Lit. (a) Garantía de Prestaciones Sociales 551 16.992,25
L..O.T.T.T.Art. 142 Lit (d) Diferencia Prestaciones Sociales 0 37.601,03
L..O.T.T.T.Art. 142 Lit (e) Prestaciones Sociales Trim. Agosto - octubre/14 15 357,91 5.368,70
L.O.T.T.T. Art 142 Dias Adicionales 16 357,91 5.726,61
Bonificación transaccional por terminación de demanda imputable a antigüedad por la prestación de sus servicios dentro de la empresa 159.794,71
Vacaciones Fraccionada (23 Hábiles Art. 190 L.O.T.T.T.) 0,00 167,22 0,00
Bono Vacacional Fraccionado (23 días Art. 192 L.O.T.T ) 0,00 167,22 0,00
Convención Colectiva del Trabajo Clausula N.41 Vacaciones Anuales 0,00 167,22 0,00
Convencion Colectiva de Trabajo "Gotica de Cal" Enero Octubre 2014 15,00 236,11 3.541,66
Ticket de Alimentacion 0 53,34 0,00
Dias Laborados 0 167,22 0,00
Devengado
Utilidades Fraccionadas Enero a septiembre 2014 62.050,86 20.681,55
Bonificación transaccional por terminación de demanda imputable a vacaciones, bono vacacional, utilidades, sábados, domingos, feriados, horas extras, bono nocturno, ticket alimentación, gotica de cal, bono post vacacional, antigüedad, intereses sobre antigüedad. 164.385,95
SUB-TOTAL Bs. 414.092,46

DEDUCCIONES
CONCEPTOS MONTO Bs.
Ince 0.5% x 103,41
Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat 242,23
Seguro Social Obligatorio 46,82
Préstamo Personal 13.700,00
L.O.T.T.T.Art. 142 Lit. (a) Garantía de Prestaciones Sociales (Abonadas en Fideicomiso) 16.992,25
TOTAL DEDUCC. 31.084,71
NETO RECIBIDO 383.007,75

Las cantidades anteriormente acordadas entre las partes, arrojan un total de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100 ( BS. 414.492,46) , suma a la que hay que deducirle los conceptos que se indican en el cuadro arriba inserto y que arrojan la cantidad de Bs 31.084,71, quedando un remanente a pagar en este acto por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SIETE BOLIVARES CON 75/100 (BS. 383.007,75). Cantidad esta que es pagada en este acto por “LA DEMANDADA” mediante cheque de gerencia girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL bajo Nros. 00198944 a nombre del ciudadano RIVERO G. CRISTOBAL A., cuya copia se consigna en este acto marcado con Letra “B”. En este estado, el demandante ciudadano CRISTOBAL RIVERO GONZALEZ, supra identificado, toma el derecho de palabra y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Por otra parte, acuerdan las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los honorarios profesionales de los abogados que ejercieran su representación judicial durante la tramitación del proceso judicial, así como las costas y costos procesales de acuerdo a lo contratado por cada una de ellas con sus respectivos abogados, por tal motivo cada quien asume los gastos judiciales generados en el transcurso del procedimiento. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el convenio contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que el Tribunal no recibió elemento probatorio alguno, toda vez, que en el acto primigenio de la Audiencia Preliminar, se alcanzó un acuerdo conciliatorio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres -03- ejemplares de la presente decisión, una -01- de la cuales será entregada a la parte demandada, por solicitud realizada en este acto. Siendo la una y cinco minutos de la tarde -01:05pm-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LISBETH CAMACARO