PUERTO ORDAZ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º y 155º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente constante de una (1) pieza, observa este tribunal superior que por error, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión de tales actuaciones a este juzgado con ocasión del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por el señalado tribunal en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS GARCIA en contra de la ciudadana MILGRI DANIELA GUZMAN VILLEGAS, dada la competencia que le atribuyó el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, toda vez que el conflicto suscitado debe ser dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordena la devolución del presente expediente al mencionado tribunal conforme a lo dispuesto en el citado dispositivo legal.
De igual forma se indica que esta sede judicial le fue suprimida la competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión de la designación mediante Resolución Nº 2013-0009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/10/2013, en la persona del abogado ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.492.872, como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comunicado a este Tribunal Superior el 08/01/2014 mediante Circular Nro. REB.01.2014 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; lo cual trae como consecuencia que desde la fecha 08/01/2014 este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, ya no conoce de los asuntos en la indicada materia Especial.
En consecuencia de lo anterior, y en atención a la norma contenida en los Arts. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos postulados están referidos a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, este tribunal superior ordena la devolución de estas actuaciones al juzgado antes indicado, a cargo del abogada JOSE SARACHE MARIN, a fin de que pueda remitir estas actuaciones a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por los argumentos antes expuestos.
Asimismo se le observa al citado tribunal que en lo sucesivo se abstenga de remitir este tipo de actuaciones a esta alzada en virtud de que ya este Tribunal Superior no conoce asuntos relacionados con Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio, y remítase este expediente al señalado juzgado.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
JFHO/la/Aib
Exp.Nro.14-4891.
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