REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2014.-
204° y 155°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000036 SENTENCIA Nº PJ0662014000174

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 29 y 30 de octubre de 2014, por la Abogada Nelly Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el primero y el segundo, por el Abogado Carlos MacCalluns, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025, representante judicial del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR (FONDO BOLIVAR), este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Fisco Nacional, en cual reprodujo a su favor el mérito favorable que se desprende de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/010 de fecha 26/03/214 y demás actas que dieron origen a dicha resolución. Este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas presentados por el Fondo Bolívar, se observa que en el Capítulo I: Promueve las pruebas documentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: 1) Tres ejemplares en original en su contenido y firma marcados con las letras “D”, “E” y “F” acompañantes al escrito recursivo; 2) Dos folios copia fotostática en su contenido de documento de consulta en línea marcado con la letra “P”; 3) Un ejemplar en original en su contenido y firma marcado con la letra “H” acompañante al escrito recursivo, Planilla de Pago de Retención de Impuesto Sobre la Renta Nº 0232745, debidamente apostillada por la Administración Tributaria Nº 1800000075235-2; 4) Un ejemplar en original en su contenido y firma marcado con la letra “J” acompañante al recurso contencioso tributario, Planilla de Pago de Retención de Impuesto Sobre la Renta Nº 0170985 debidamente apostillada por la Administración Tributaria numero 1800000076881-0; 5) Un ejemplar en original en su contenido y firma marcado con la letra “L” acompañante al recurso contencioso tributario, Planilla de Pago de Retención de Impuesto Sobre la Renta Nº 0579494, debidamente apostillada por la Administración Tributaria Nº 1800000076882-8. En lo que atañe al Capítulo II: De las pruebas documentales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, hace valer el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) Siete folios en copias fotostáticas en su contenido y firma de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reconversión Monetaria marcado con la letra “Y”; 2) Un folio en copias fotostáticas en su contenido y firma de Gaceta Oficial Nro. 38.582 de fecha 2006 marcado con la letra “Z”. En lo referente al Capitulo III: De la prueba de informes a tenor de lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Tribunal oficie a la Gerencia del Banco Industrial de Venezuela C.A., Taquilla SENIAT, Urbanización Alta Vista Norte, Carrera Nekuima, Torre Kira, planta baja de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, para informe sobre los siguientes aspectos: 1) Si el INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR FONDO BOLIVAR, efectuó en esa Agencia Bancaria en fecha 06 de junio de 2007, un deposito a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 2.834.902,37), mediante Planilla de Pago Forma 13 Nº 0232745, para enterar Retenciones de Impuesto Sobre la Renta; 2) Si el INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR FONDO BOLIVAR, efectuó en esa Agencia Bancaria en fecha 06 de julio de 2007, un deposito a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.626.454,56), mediante Planilla de Pago Forma 13 Nº 0170985, para enterar Retenciones de Impuesto Sobre la Renta; 3) Si el INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR FONDO BOLIVAR, efectuó en esa Agencia Bancaria en fecha 06 de julio de 2007, un deposito a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 194.020,11), mediante Planilla de Pago Forma 13 Nº 0579494, para enterar Retenciones de Impuesto Sobre la Renta; 4) si el INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR FONDO BOLIVAR, efectuó en esa Agencia Bancaria en fecha 23 de abril del 2014, un deposito a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de CIENTO TRECE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 113,11), mediante Planilla de Pago Forma 935, para pagar liquidación; y el segundo deposito es, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 741,93), mediante planilla de Pago Forma 935, para pagar liquidación. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación judicial del mencionado Instituto, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. A tal efecto, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela C.A., taquilla SENIAT, urbanización Alta Vista Norte, Carrera Nekuima, Torre Kira, planta baja de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita la anterior información que fuese solicitada a este Despacho, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su efectiva notificación en autos.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-