REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Noviembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: FP11-R-2014-000134
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ y SOFIA SEISDEDOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.456 y 147.485.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.
SIN APODERADO JUDICIAL.
TERCERO INTERESADO: GONZALEZ INSULMA, GUZMAN MIRELIS, GUTIERREZ MARIANELA, GONZALEZ MARIA DE LOURDES, GUILLEN YENNY, JARAMILLO YIXIS, SANCHEZ NORVIS, NUÑEZ JOHANA, MANRIQUE MILAGROS y HERNANDEZ LEIDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.440.699, 13.782.848, 5.417.859, 13.121.600, 15.570.400, 13.258.250, 8.341.154, 14.145.197, 6.017.721 y 14.403.588, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibido en fecha 28 de Julio de 2014 el presente expediente conformado por dos (02) piezas, la primera pieza constante de (207) folios útiles y la segunda pieza constante de (59) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2014-000044, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A, contra la decisión de fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente Recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE NO CONSIGNO ESCRITO DE FUNDAMENTACION
IV
DEL ESCRITO DE CONTESTACION
A LA FUNDAMENTACION DE LA APELACION
NO SE CONSIGNO ESCRITO DE CONTESTACION EN EL PRESENTE ASUNTO
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior Tercero a los fines de decidir, debe tener como norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de la verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los valores y principios superiores del Estado, tales como la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 Constitucional, son principios a los cuales deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Público, por ser estas reglas de oro, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo propugna nuestro texto fundamental, que es el más avanzado en la protección, defensa, respeto y tutela de los derechos humanos fundamentales.
Para resolver esta Alzada observa:
Al examinar las actas procesales en el caso bajo estudio, observa quien decide
Visto que en fecha 28 de Julio de 2014, este Juzgado Superior del Trabajo, actuando bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a conceder a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 y 93, ejusdem.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso venció el día 19 de septiembre del 2014, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Así mismo al vencimiento de dicho lapso se abriría un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación; y al vencimiento de éste último el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, constatándose que una vez vencido todos los lapsos este Juzgado Superior paso a decidir fundamentándose en lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
El incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso de apelación o su presentación extemporánea le acarreara la declaratoria del desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el único aparte de la norma in comento
En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A contra la decisión de fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión de fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los diez (10) de Noviembre del dos mil catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.
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