REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000290
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO MAITA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.469.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº52.653.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 17 de noviembre del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000290 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000006. Verificada la presencia de las partes demandada recurrente y demandante, se da inicio en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Judicial de la parte demandada recurrente, posteriormente, posteriormente, hizo sus observaciones la Representación Judicial de la parte demandante. Igualmente se les otorgo el derecho a réplica y contrarréplica, quedando todos los argumentos esgrimidos y registradas en la grabación audiovisual. En este estado, terminado la exposición siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), el Juez se retira de la audiencia por espacio que no excederá de sesenta minutos a los fines de deliberar sobre la controversia y tomar la decisión respectiva en el presente asunto, advirtiendo a las partes que deberán permanecer en la sala de audiencias hasta su regreso. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se reanuda la audiencia. Seguidamente, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien expone: ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se constata que el abogado en ejercicio SAUL ANDRES ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº52.653, quien actúa en este acto como apoderado de la parte demandada recurrente no se encuentra acreditado como representante de la misma, ya que no riela a los autos instrumento poder que le otorgue tal patrocinio, no obstante el abogado ut supra mencionado invocó a su favor lo dispuesto en el artículo 168 de la norma adjetiva civil. Así las cosas, esta Alzada declara su improcedencia en aplicación de la norma adjetiva laboral por cuanto la misma no contempla dicha institución. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000006. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de noviembre de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA DE SALA,
KIRA MARES
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