REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000054

Visto que en fecha 6 de noviembre de 2014, correspondía la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se presentaron los ciudadanos HERMINIO JOSÉ CHAGUAN y MIGUEL NARCISO REQUENA RONDÔN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio identificados con la cédula personal números 4.900.193 y 13.919.483, respectivamente, en su carácter de parte demandante, quienes comparecieron sin representación judicial ni asistencia jurídica alguna, asiéndose necesario diferir la prolongación de la audiencia preliminar pautada para la fecha antes señalada, razón por la cual, este Tribunal actuando conforme a lo establece el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial y efectiva y el derecho a la defensa, considera imperativo, que en virtud del diferimiento de la prolongación de la audiencia preliminar para el DÍA VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM.), es necesario instar a los ciudadanos EDUARDO HERRERA GUEVARA, HERMINIO JOSÉ CHAGUAN y MIGUEL NARCISO REQUENA RONDÔN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio identificados con las cédulas personales números 16.758.999, 4.900.193 y 13.919.483, respectivamente, a concurrir representados o asistidos por abogados el día de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ TERCERO DE S. M. E.,

Abg. RAFAEL JIMENEZ CHACÓN
El SECRETARIO DE SALA,

Abg. EDUARDO BÁEZ,
RJC.-