REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP11-X-2014-000059
CUADERNO DE MEDIDAS : FH15-X-2014-000069
Visto que en fecha 15 de octubre del año en curso, fue presentada por la abogada FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 119.228, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN PABLO C.A, conjuntamente con su acción de invalidación la solicitud de medida cautelar innominada , y ratificada como ha sido en fecha 29 de octubre de 2.014 , 3 de noviembre de 2.014 y 10 de noviembre de 2.014 fecha esta en la cual la parte actora en el presente recurso consigna Caución o fianza a los fines de garantizar las resultas de la presente acción , a través de la Sociedad Mercantil Fianzas y Avales UNIVERSO C.A , en tal sentido, tomando en consideración que la misma fue presentada a motus propio por la solicitante y la misma establece la cantidad de seiscientos veinte mil sesenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.620.061,88), dentro del lapso establecido en la ley y a satisfacción de este tribunal, siendo ello un monto suficiente para afianzar la cantidad de Doscientos noventa y Cuatro Mil Ochocientos treinta y siete con sesenta y cuatro céntimos ( Bs. 294. 837,64 ) que es la cantidad de dinero que se encuentra a la orden de este tribunal en la Unidad de Control de Consignaciones y que es la cantidad objeto del litigio surgido entre las partes , por lo tanto es esa la cantidad cierta a afianzar por cuanto el resto aun no ha sido ejecutado y teniendo en cuenta que la misma fue afianzada en la forma a que se establece en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1º, este Tribunal considera y declara que la misma se encuentra legalmente constituida con la finalidad de tutelar y garantizar los derechos constitucionales de la parte accionante como de la parte accionada de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica, en consecuencia suspende el proceso de ejecución seguido en el expediente signado bajo el número FP11-L-2012-001273, el cual además se encuentra suspendido por medida cautelar del Tribunal Primero Superior Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del segundo circuito del estado bolívar y con el fin de garantizarle en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 333 de la Ley in comento , ordena la notificación inmediata de la Oficina de Control de Consignaciones de esta misma Circunscripción y sede, a los efectos que sean retenidas las cantidades de dinero embargadas en fecha veinte (20) de marzo de 2014, hasta tanto sea dilucidada la controversia en el presente recurso de invalidación. Insértese en el cuaderno de medidas abierto para tal fin y Líbrese Oficio.-
EL JUEZ 1 DE SME,
Abg. BERNABE PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
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