REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Puerto Ordaz, 24 de NOVIEMBRE de 2014.
Años 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000373
ACTA AUDIENCIA DE HOMOLOGACION .
En el día de hoy, LUNES Veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil catorce (2014), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), Vista la sentencia del 11 de agosto de 2.014, en el juicio instaurado por WILLIAN ANTONIO ROJAS PINO contra DEL BANCO UNIVERSAL,C.A, se presenta ante este Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz el ciudadano WILLIAN ANTONIO ROJAS PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.465.135; debidamente asistido ALEXANDER ROJAS PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.651; igualmente se encuentra presente por la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. debidamente representada en este acto por el ciudadano ENRIQUE MELO DAVILA inscrito en el Inpreabogado bajo los nro 14.154 Debidamente constituido el Tribunal este procede a verificar lo solicitado por ambas partes; como lo es el cumplimiento del pago ordenado por la sentencia del 11 de agosto del 2.014 emanada de Tribunal Supremo de Justicia, ambas partes consignan en este acto finiquito del mismo en tres(03) folios útiles a los efectos legales consiguientes; En tal sentido este tribunal verificado como se encuentra el respectivo escrito y por cuanto se encuentra ajustado a derecho producto del cumplimiento voluntario HOMOLOGA el mismo en las condiciones como fueron expuestas en el respectivo escrito. Seguidamente, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 P.M), le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada, dándole el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, por constar en autos el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo antes señalado, se da por terminado el presente juicio por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la sede del archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.
JUEZ SEGUNDO(2º) DE S.M.E DEL TRABAJO
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ABG. DANNY VELASQUEZ,
EL SECRETARIO..
Los comparecientes.
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