REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz


Puerto Ordaz, veinticinco (25) de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º
DEMANDANTE: ANGEL IDROGO SUSARREGUI.-
EMANDADO: ORION TRANSPORTE A Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente a la entidad de trabajo denominada C & C CONTINENTAL, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
JUEZ: LARRY HERRERA GIMENEZ
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SENTENCIA.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000427
ASUNTO : FP11-L-2014-000427

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho: JAIRO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.482, en fecha 20/11/2.014, en su carácter de apoderado de la demanda , presentada con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por el ciudadano ÁNGEL IDROGO SUSARREGUI, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.634.787, debidamente asistido por dicho profesional JAIRO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, donde ocurre a este juzgado para indicar que desiste de la solidaridad solicitada en contra de la empresa: C & C CONTINENTAL, C.A, con el interés de darle continuidad al proceso.Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines del pronunciamiento, sobre la voluntad de desistimiento, que fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de 20 de noviembre de 2014, presentada por JAIRO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.482: en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta: ”Desisto de la solidaridad solicitada contra la empresa: C & C CONTINENTAL, C.A…” Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo,130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, parágrafo primero,(1º) en concordancia con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LO SOLICITADO POR EL ABOGADO: JAIRO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.482 DESISTIENDO DE LA SOLICITUD DE SOLIDARIDAD RESPECTO A LA EMPRESA: C & C CONTINENTAL, C.A…” Y ASI SE DECIDE.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-




El Juez, 2do de SME.
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.


EL Secretario de Sala.

ABG.DANNY VELASQUEZ.

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