REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000451
ASUNTO : FP11-L-2014-000451
PARTE DEMANDANTE: MONTAÑO REYES MAXIMO JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.186.568, APODERADO PARTE DEMANDANTE. abogada LOURDES MARIA MONTAÑO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601,
PARTE DEMANDADA: trabajo SERENOS PASTORA, C.A;
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Hoy, tres (03) de noviembre 2014, siendo las diez (9:30 a.m.), se instala la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES presentada por la abogada LOURDES MARIA MONTAÑO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MONTAÑO REYES MAXIMO JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.186.568, en contra de la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A; representado por su apoderado judicial, Ciudadano: JAIRO A. PICO F. CON INPREABOGADO Nº 124.638, luego de constatar la presencia de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión territorial de Puerto Ordaz, dio comienzo a la misma y después de discutir los puntos controvertidos, con la intervención activa del juez, logran llegar a un convencimiento de pago a la parte actora (trabajador): Acta de Acuerdo:

Hoy, tres (03) de octubre 2014, siendo las diez (9:30 a.m.), comparecen. Las partes y de mutuo acuerdo solicitan se celebre una acta de acuerdo en el día de hoy, a los fines de una MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar el acuerdo de pago, en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a un acuerdo favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio A LA INSTALACION de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 52/100CTS (28.852,52) bolívares, en dos partes: una parte de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 26/100 CTS, el cual será entregado mediante cheque Nº4000869578, QUE RECIBE EN ESTE MOMENTO LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA, y la otra partes por igual cantidad de bolívares, será otorgada en fecha 28 de noviembre del 2.014, a favor del trabajador, y que el apoderado judicial teniendo facultad expresa para transar, y recibir cantidades de dinero a favor de su patrocinado, recibe a su entera satisfacción, libre de coacción, así mismo manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio de pago. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Este tribunal se reserva la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado hasta tanto no conste en auto copia del cheque recibido por el trabajador o por su apoderado judicial de la otra parte, según convenimiento de pago. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 a.m.).-




ELJUEZ,

ABG: LARRY HERRERA GIMENEZ.



LA SECRETARIA DE LA SALA.




LOS COMPARECIENTES.