REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN –DESISTIMIENTO DEL PROCEDMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001111
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ ROJAS BENITA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 53544.617.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS RAMÓN RAMIREZ Y ROGER ELÍAS HURTADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.890 y 11.993.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA GRAN SABANA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDER GONZALEZ RIVAS (Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana), Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.441.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana; oportunidad prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001111; a la misma comparecen, TOMÁS RAMÓN RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.933, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; asimismo comparece ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, tal como se evidencia de designación cursante a las actas. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, debatidos los puntos controvertidos ambas partes manifiestan. En este estado; la jueza le concede el derecho de palabra al apoderado del actor el cual le manifiesta al Tribunal lo siguiente: Desisto del procedimiento intentado por ante este Tribunal en nombre y representación de la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS BENITA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 53544.617, en contra de la ALCALDÍA GRAN SABANA. Seguidamente, este Juzgado, visto que el actor en esta Audiencia Desiste del Procedimiento en contra la ALCALDÍA GRAN SABANA; así mismo, visto que el apoderado judicial de la demandada ALCALDÍA GRAN SABANA ciudadano ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nº; 49.441; tal como se evidencia de designación cursante a las actas, manifesta su conformidad con respecto al Desistimiento con relación a su representada: En tal sentido; este Juzgado; revisada y verificadas previamente las facultades conferidas al apoderado de la actora en poder que cursa al folio diez ( 10) del presente asunto; este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,
APODERADO DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RONALD GUERRA
MMM/
21112014
FP11-L-2012-001111
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