REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Noviembre de 2014.
Años 204° y 155°
ASUNTO: FP11-L-2014-000295
ACTA DE PROLONGACIÒN – DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000295
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SUBERO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.778.020.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: VICENTE RAMOS CHACON y JORGE SALAMANCA PEREZ titulares de la cédulas de identidad Nº 9.9436.304 y 4.934.765 respectivamente, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 63.771 y 33.490 respectivamente.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES METALICAS EL MISMO, C.A. VICTOR CASTAÑEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad 11.007.927, asistido por la abogada ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT Inscrita En el Instituto de Previsión Social del Abogado 93.542.-
DEMANDADA SOLIDARIA SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON titular de la cedula de identidad Nº 8.890.136 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.283
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) Noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000295; ahora bien, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la sede del Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz planta baja; por el ciudadano Alguacil EULALIO MARIN, funcionario encargado de efectuar el mismo, informándole al Tribunal de la incomparecencia del actor a la prolongación de la Audiencia, este Juzgado, visto lo señalado por el funcionario previamente identificado procede se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ANDRES SUBERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.778.020; ni por si ni por medio de apoderado alguno; dejándose constancia de la comparecencia a la prolongación de la Audiencia de la demandada Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES METALICAS EL MISMO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano VICTOR CASTAÑEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad 11.007.927, asistido por la abogada ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 93.542; y por la demandada solidaria SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI, C.A.) comparece el ciudadano ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON titular de la cedula de identidad Nº 8.890.136 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.283; actuando en su condición de coapoderado judicial de la prenombrada empresa; tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones del presente expediente.
En tal sentido; este Juzgado, visto la incomparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ANDRES SUBERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.778.020. Ahora bien, siendo las 10:30 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-
LA JUEZA TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
FP11-L-2014-000295
28112014
|