REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000154

Por cuanto en sesión de fecha 01 de Abril de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15 de Abril del mismo año, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en fecha 21 de enero de 2010, este tribunal produjo un auto en la que se agregan la experticia complementaria del fallo, sin embargo; la parte actora hasta la presente fecha no ha habido impulso de la parte actora en este juicio, lo cual deja de manifiesto su falta de interés en que se ejecute o materialice la decisión dictada a su favor.
Por tal motivo, y en aras de darle el impulso debido al proceso, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, en la persona de cualesquiera sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a fin de informarle del presente abocamiento, otorgándole, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que ejerza los recursos legales a los que hacen referencia las citadas normas, con la advertencia que si vencido el lapso anteriormente señalado, no se ejerciere recurso alguno, se reanudará la causa en el día hábil siguiente, por lo que a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles, para que manifieste y demuestre su interés en el asunto, dándole el impulso requerido; pues de lo contrario, este Tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente y su remisión al Archivo Sede de este Tribunal, hasta tanto sea requerido por la actora para darle continuidad al respecto procedimiento de ejecución.- Líbrese boleta.
LA JUEZA 4ª DE S.M.E.,


ABG. EVELY FARIAS PAZ
LA SECRETARIA DE SALA,