REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

En fecha 20/12/2013 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION interpuesta por NUMIDIA JOSEFINA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.881.123 debidamente asistida del abogado JAIRO GONCALVES, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 162.725 y de este domicilio, en contra del ciudadano, LUIS RAFAEL SILVA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.899.856 y domiciliado en el Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 14/01/2014, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de contestara la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación.

En fecha 03/11/2014, los ciudadanos LUIS RAFAEL SILVA PERALES y NUMIDI JOSEFINA FARFAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.899.856 y 8.881.123 respectivamente el primero domiciliado en Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar y la segunda de este domicilio el primero debidamente asistido de la abogada EVELIN PARRA GOMEZ y YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.981 y 120.117 y la segunda debidamente asistida del abogado en ejercicio JAIRO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.173.809 y de este domicilio: “(…) (OMISSIS) hemos convenido libres de todo apremio y coacción de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, manifestar nuestra inequívoca voluntad de TRANSAR en la presente causa y por lo tanto hemos acordado la partición, liquidación o adjudicación sobre los siguientes bienes que representan la Comunidad de gananciales que existió durante la vigencia del Matrimonio en los siguientes términos: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS durante la unión matrimonial obtuvimos los siguientes bienes:
1.- Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, calle La Cumbre, Nro. 08 Municipio Heres del Estado Bolívar. El cual tiene una superficie de novecientos dieciséis con ocho centímetros cuadrados (916,08 mts2) y sus linderos son Norte: Con Calle La Cumbre, SUR: Casa de la Familia Tabares, ESTE: Casa y Solar de Vestalio Martínez; OESTE: Con terreno de Numida Farfán dicha venta quedo registrada bajo el numero 06-Folio 54- al Folio 64- Protocolo Primero Tomo Decimo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, según costa en la copia del documento de propiedad contenidos en marras. Con un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.700.000,oo)
2.- Las prestaciones sociales acumuladas desde el año 2003 hasta el año 2013, con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).
3.- Un Vehículo usado el cual posee las siguientes características MARCA: HYUNDAY; MODELO: ACCENT; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO ; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2001, PLACAS FAW-83N; SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YM00523 SERIAL DE MOTOR: G4EHY898364, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 150.000,oo).
4.- Los enceres del hogar con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf150.000, oo).

De la Adjudicación de los Bienes

De la adjudicación del ex conyugue la ciudadana NUMIDIA JOSEFINA FARFAN, ya identificada.
1.- Yo NUMIDIA JOSEFINA FARFAN, ya identificada adjudico el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de las Prestaciones Sociales de mi ex cónyuge y nada tengo que reclamar ni presente ni futuramente de dichas prestaciones y de ningún otro beneficio que le corresponda al ciudadano LUIS RAFAEL SILVA PERALES ya identificado, por la relación de servicios con la Empresa CORPOLEC (EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA).

2.- Igualmente adjudico el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del vehículo señalado en el numeral tercero y nada tengo que reclamar ni presente ni futuramente por el mencionado concepto.

De la Adjudicación de los Bienes
De la adjudicación del ex conyugue el ciudadano, ya identificada LUIS RAFAEL SILVA PERALES.

Yo, LUIS RAFAEL SILVA PERALES, ya identificado adjudico el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del bien constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Simón Bolívar Calle La Cumbre Nro. 08 Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie de novecientos dieciséis con ocho centímetros cuadrados (916,08 Mts2) y sus linderos son Norte: Con calle la cumbre, SUR: Casa de la Familia Tabares, ESTE: Casa y Solar de Vestalio Martínez; OESTE: Con terreno de Numida Farfán dicha venta quedo registrada bajo el numero 06-Folio 54- al Folio 64- Protocolo Primero Tomo Decimo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, a mis dos hijos los ciudadanos DAHERLUIS CARMELO Y RONNY RAFAEL , venezolanos, mayores de edad, con cedulas de Identidad números 25.080.369 y 25.080.370 Respectivamente y nada tengo que reclamar ni presente ni futuramente por el mencionado concepto.
3.- así mismo por la adjudicación supra realizada por la ciudadana NUMIDIA JOSEFINA FARFAN, ya identificada, como compensación entrego la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bf40.000,oo), en la fecha acordada del 30 de Octubre al 05 de Noviembre del año 2014, mediante cheque de gerencia.
Finalmente pedimos que el presente convenio sea admitido y homologado conforme a derecho y declarado con lugar en definitiva con todos sus pronunciamientos de ley.(…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


El Tribunal en virtud de que la parte actora ciudadana NUMIDIA JOSEFINA FARFAN, antes identificada compareció personalmente y debidamente asistida del abogado JAIRO GONCALVES, ambos ya identificados y la parte demandada ciudadano LUIS RAFAEL SILVA PERALES, concurrió debidamente asistido de las abogadas EVELIN PARRA GOMEZ y YURIMAL CEDEÑO ODREMAN ; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 03-11-2014 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.

Se da por terminado el presente asunto
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Haydee