REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º



Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014 suscrita por los abogados José Luís López Arenas y Manuel Afanador, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros. 192.180 y 160.036 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana Sobeya Manzano de Acosta en su condición de parte demandada por lo que el Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que “La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

La norma antes transcrita, es clara al indicar que se suspenderá la causa a partir del momento en que se consigne en el expediente el acta de defunción de una de las partes que fallezca en el decurso del juicio, ya que, en caso de fallecimiento del litigante lo suceden sus herederos, es decir, los sucesores conocidos, en caso de no existir se hace un llamamiento a los sucesores desconocidos mediante un edicto para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de sesenta días continuos ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal según las circunstancias. De no presentarse algún sucesor, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. La finalidad de esta norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de quienes por ser los sucesores de los derechos litigiosos, serán los titulares de los intereses controvertidos u obligados a satisfacer el derecho exigido.

Ahora bien, habiéndose consignado en autos el acta de defunción de la ciudadana Sobeya Manzano de Acosta en su condición de parte demanda es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la presente causa hasta que se citen a los herederos de la de cujus Sobeya Manzano de Acosta conforme a lo establecido en el artículo 144 ejusdem. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-