REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.541.518 y de este domicilio referida a que este Tribunal proceda a la entrega del bien inmueble adquirido en fecha 21/10/2014 mediante documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar bajo el número 60, tomo 197 de fecha 21/10/2014 este Tribunal para decidir observa:
La mencionada ciudadana aparece como compradora del inmueble arriba identificado ubicado en el barrio La Trinidad II de esta ciudad y el cual consta de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa solar de Ana López con (18 mts); Sur: casa solar de Irma Quiñones (18mts); Este: Calle Rafael Urdaneta con 29 metros y 60 centímetros; y Oeste: Casa y solar de la señora Josefina García con 29 metros y 60 centímetros, el cual adquirió de manos del partidor Abg. César Enrique Duerto Maita, debidamente autorizado por las partes conforme se desprende del acta que riela en los folios 102 al 106.
En la mencionada acta de conciliación consta que las partes demandante y demandada estuvieron de acuerdo en que el inmueble se vendiera a la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez por la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) los cuales fueron consignados oportunamente por la adjudicataria mediante un cheque de gerencia del banco BANFANB.
Como se dijo en la decisión de fecha 22/10/2014 la conciliación produce entre las partes los mismos efectos que la cosa juzgada; en consecuencia, lo procedente es ejecutar la sentencia en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 524, 526 y 528.
Ahora bien, conforme al primero de los dispositivos mencionados la ejecución procede a petición de la parte interesada. En autos consta que la parte demandante solicitó la ejecución de la partición en fecha 23/10/2014 por cuya razón dicha petición resulta procedente y así se decide. En cuanto a la solicitud efectuada por el partidor Cesar Enrique Duerto no es procedente porque dicho funcionario accidental carece de legitimación para pedir la entrega forzada habida cuenta que él no es parte interesada en este litigio ni funge como apoderado de alguna de ellas.
Ahora bien, la compradora de las bienhechurías, ubicadas en el barrio La Trinidad II de esta ciudad, solicitó el día 23/10/2014, a través de diligencia, la entrega forzada. Respecto de esta petición el jurisdicente advierte que el artículo 572 del Código Procesal Civil establece que “después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública si fuere necesario, para efectuar tal acto”.
Esta norma está prevista para el remate de los bienes muebles o inmuebles, pero es igualmente aplicable a las ventas en pública subasta que se hace de los bienes inmuebles conforme al artículo 1071 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código Procesal Civil. En efecto, tanto el adjudicatario en el remate como quien adquiere la cosa común de manos de los condóminos por un acto de partición amigable, una vez pagado el precio adquieren los mismos e iguales derechos que tenían los copartícipes (véase artículo 572 del Código de Procedimiento Civil) que en el caso de autos es el derecho de propiedad y la posesión de la vivienda descrita en el acta de conciliación de fecha 01/10/2014 que cursa en los folios 102 al 106.
Ahora bien, el Tribunal no puede proceder a la ejecución forzada sin antes fijar el plazo de cumplimiento voluntario previsto en el artículo 524 del Código Procesal Civil por cuya virtud se decreta la ejecución voluntaria y se fija un plazo de TRES (3) DIAS de despacho para que los condóminos procedan a entregar el inmueble ubicado en el barrio La Trinidad II de esta ciudad.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar, mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar de la presente decisión así como del acuerdo de partición amigable efectuado por los ciudadanos Germán de Jesús Mendoza y Eglis Josefina Guerrero y la venta autenticada en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar anotado bajo el número 60, tomo 197 de fecha 21/10/2014 de unas bienhechurías (casa) enclavadas en una parcela de propiedad municipal según consta en título supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de septiembre de 1990.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la partición planteada por el ciudadano Germán Mendoza Flores.
2.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la partición efectuada por la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez Barrios, en su condición de compradora de la vivienda ubicada en el barrio La Trinidad II de esta ciudad y el cual consta de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa solar de Ana López con (18 mts); Sur: casa solar de Irma Quiñones (18mts); Este: Calle Rafael Urdaneta con 29 metros y 60 centímetros; y Oeste: Casa y solar de la señora Josefina García con 29 metros y 60 centímetros.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución efectuada por el partidor Cesar Enrique Duerto.
4.- Se decreta la ejecución voluntaria y se fija un plazo de TRES (3) DIAS de despacho para que los condóminos hagan la tradición de las bienhechurías adquiridas por la ciudadana Carmen Del Rosario Martínez Barrios con la advertencia de que el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a correr el día siguiente a la publicación de la presente decisión.
5.- Se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Heres de la presente decisión por oficio al cual se anexará además de este fallo, una copia certificada del acta de conciliación de fecha 01 de octubre de 2014 así como de la venta autenticada en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar.
Líbrese oficio y expídase por Secretaría la copia certificada ordenada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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