REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2014
204º y 155º



Vista la diligencia de fecha 30/07/2014 mediante la cual la ciudadana NORMA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.041.569 debidamente asistido en este acto del abogado en ejercicio RONALD ROLLAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.957 quien solicita se oficie al Registro Inmobiliario del municipio Heres a los fines de que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad el tribunal vista la solicitud y a los fines de pronunciarse sobre la misma hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se trata de una Partición de comunidad concubinaria interpuesto por la ciudadana NORMA DEL CARMEN JIMENEZ contra el ciudadano GEORGES KIRIAKIDIS KURI.-

El cual fue admitido en fecha 06/03/1997 y en el cual se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de la cuenta del banco mercantil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Inmuebles propiedad del demandado ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco mediante oficio Nro. 0810- 191 de fecha 06/03/1997.-

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que en la presente causa hubo una transacción en fecha 28 de mayo de 1997 y en la cual se acordó la adjudicación de unos bienes a la parte actora así como el inmueble y otros enseres al demandado incluyendo en ellos la casa ubicada en el Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad y el cual solicitaron ambas partes la suspensión de las medidas decretas incluyendo la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho y el cual fue homologado en fecha 03 de junio de 1997 y en el cual se ordeno la suspensión de las medidas decretadas en autos.-

Establecido lo anterior es bueno acotar que ciertamente la presente causa se encuentra debidamente homologada y por cuanto la medida de prohibición enajenar y gravar no fue suspendida, pero no es menos cierto que el bien sobre el cual están solicitando la suspensión de la medida no pertenece al acervo de bienes de la ciudadana NORMA DEL CARMEN JIMENEZ, tal como consta del acuerdo transaccional de fecha 28/05/97, en razón de ello considera este juzgador que la solicitud realizada por la ciudadana antes mencionada es IMPROCEDENTE y así se establece.-

Asimismo en razón de que el presente expediente se encuentra debidamente homologado y la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar no fue suspendida en su debida oportunidad y transcurrido como ha sido sobradamente diecisiete años, y aunado al principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, este tribunal SUSPENDE la medida decretada por este despacho en fecha 06/03/1997 mediante oficio Nro. 0810-191.- En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
El Juez

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo

La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/sofia