REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


Visto el escrito de fecha 30/10/2014 de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada MARY CAROLINA VARGAS, inscrita en el instituto de previsión del abogado según matricula Nº 50911 y de este domicilio, mediante el cual solicita formalmente de este Tribunal intime el pago y a falta de convenimiento, por medio de sentencia judicial, se condene a la ciudadana Eglis Guerrero, plenamente identificada en autos, a pagarle la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exacto (Bs. 45.000,00) causado por la defensa debidamente descrita y convenidos entre la referida ciudadana y su persona, tal y como consta de autos, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma:

En fecha 01/10/2014 se llevó a cabo acto de conciliación entre las partes donde ambas llegaron a un arreglo descrito en actas al igual que la compradora Carmen del Rosario Martínez Barrios consignó en ese acto cheque de gerencia Nº 00000044 de fecha 26/09/2014 a los fines de la compra del inmueble objeto de la presente demanda.

Por medio de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº PJ182014000193 se le impartió la Homologación al arreglo suscrito entre las partes en acta de fecha 01 de octubre de 2014.

Por medio de diligencia de fecha 20/10/2014 la ciudadana Eglis Guerrero Mejias en su carácter de parte demandada le revoco el poder que le había conferido a la abogada Mary Carolina Vargas y le otorgo poder apud-acta al abogado Joel Millan Lozada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 57.092 y este domicilio.

Así las cosas y visto que en acta de fecha 01/10/2014 las partes que conforman el presente procedimiento llegaron a un acuerdo transaccional el cual fue debidamente homologado en fecha 02/10/2014, es por lo que a criterio de quien aquí decide se hace necesario resaltar que:

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En tal sentido, el efecto inmediato que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del precepto normativo 255 del Código de Procedimiento Civil y en el presente caso habiéndose homologado el referido arreglo transaccional es indefectible que tal arreglo adquirió el carácter de cosa juzgada equiparándose al efecto que produce una sentencia definitiva.

Ahora bien, partiendo del hecho cierto que en el presente procedimiento y a la presente fecha existe cosa juzgada en cuanto a los hechos controvertidos que aquí se dilucidan lo cual tiene el mis efecto de una sentencia definitiva y en razón de la estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada MARY CAROLINA VARGAS, advierte este jurisdicente que ha sido criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal de justicia en cuanto al procedimiento a seguir cuando existiere alguna reclamación por cobro de honorario profesionales surgida en juicio contencioso lo siguiente:

“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 3325 de fecha 04/11/2005.)…”
(Negrillas del Tribunal)
Por interpretación del criterio jurisprudencial antes transcrito tenemos que, cuando el juicio ha quedado definitivamente firme sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

En el caso bajo estudio, se evidencia que el presente juicio ha quedado definitivamente firme por las razones antes narradas, por lo que resulta a todas luces improcedente la solicitud de la profesional del derecho Mary Carolina Vargas en cuanto a que se intime el pago vía incidental y a falta de convenimiento, por medio de sentencia judicial, se condene a la ciudadana Eglis Guerrero a pagarle la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exacto (Bs. 45.000,00) causado por la defensa en el presente juicio de partición. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de fecha 30/10/2014 presentado por la abogada Mary Carolina Vargas a fin de que sea remitido a la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) para su correspondiente distribución conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito el cual hace suyo este juzgador.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/Emilio.-