REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º



Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa:

En fecha 18 de marzo de 2014 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) civil, demanda de OBLIGACION DE CIUDADO Y MANTENIMIENTO DEL HOGAR COMUN, interpuesto por la ciudadana Marta de Jesús Escalona Lara, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.685.216 contra el ciudadano JOSE NOEL FILLIPS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.936.887.

En fecha 20 de Marzo de 2014 el tribunal ordeno darle entrada a la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 13 de Mayo de 2014 se admitió la demanda, y se ordeno la citación del demandado a los fines que diera contestación a la demanda.

En fecha 23 de Julio de 2014 la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 16 de Septiembre de 2014 los ciudadanos MARTA DE JESUS ESCALONA y JOSE NOEL FILLIPS, consignaron escrito de transacción a los fines de su homologación.

En fecha 24 de octubre de 2014 el tribunal dicto resolución Nº PJ0182014000218 mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la homologación solicitada por las partes.

El tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente expediente ordena hacer un cómputo de los lapsos procesales de la manera siguiente:

 Desde el 23 de Julio de 2014, exclusive hasta el 17 de Septiembre Inclusive: Transcurrieron 15 días de despacho para la promoción de pruebas.

 Desde el 18 de Septiembre, inclusive, hasta el 25 de Septiembre inclusive: Transcurrieron los 6 días de despacho que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento civil.

 Desde el 26 de Septiembre Inclusive, hasta la presente fecha 7 de Noviembre, inclusive: Han transcurrido 28 días de despacho para la evacuación de pruebas.-

Asimismo el tribunal visto que en fecha 29/10/2014 la parte actora presento escrito de prueba el tribunal ordena agregarlo a los auto.


En cuanto al referido escrito el tribunal observa: De conformidad con el articulo 435 del Código de Procedimiento Civil que dispone (…) Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya que por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el articulo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes (…) son admisibles en cualquier estado y grado del proceso antes de informes, todos los documentos públicos que pudieran presentar las partes y por cuanto se observa que la parte actora consigno junto con el libelo y con el escrito de promoción de pruebas documento publico y privados, se ADMITEN solo los instrumentos públicos de los cuales se reserva su apreciación en la definitiva.



En cuanto al resto del material probatorio, promovido por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, el tribunal lo declara extemporáneo por tardío, toda vez que el lapso de promoción de pruebas venció el día 17/09/2014.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

El Juez Provisorio

La Secretaria,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SCM/Haydee