REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: DIVORCIO, contenido en la diligencia de fecha 06 de noviembre del presente año, suscrita por la PARTE ACTORA, ciudadana: LIVI ROXANA RUIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.665 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARGELIA MARISOL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.141, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.178 y de este domicilio, en contra del ciudadano: HECTOR RENE ASTUDILLO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.646.547 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.525-14, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.525
|